AVISO IMPORTANTE : Este post está escrito por Lourdes Sánchez a modo informativo. Desde Marketing Libélula no podemos asesorarte de forma personalizada, por lo que te recomendamos consultar en una asesoría tu caso concreto.
Cuando Ana me sugirió escribir un post como invitada en su blog para intentar resolver las principales dudas de sus lectores, clientes y alumnos sobre fiscalidad tuve bien claro qué era lo primero que os tenía que contar.
Escuchad atentos porque voy a decirlo bien alto y claro.
“Los impuestos, hacienda y el resto de obligaciones legales NO SON MUY IMPORTANTES para tu negocio”.
Perdón, rectifico.
“Los impuestos, hacienda y el resto de obligaciones legales no son NADA IMPORTANTES para tu negocio”.
No. No me he vuelto loca. Es lo que pienso realmente.
La forma jurídica bajo la que ejerces tu actividad, los impuestos que debes de presentar o los libros y facturas que tienes que conservar no son actividades “core”, es decir, actividades clave para tu empresa.
Sólo son simples (bueno, algunas veces complicadas, lo admito) obligaciones legales que debes asegurarte de cumplir para dedicarte a lo que realmente importa.
Conseguir que la empresa de tus sueños funcione y crezca.
Aunque la realidad y mi día a día me demuestra que son temas que os preocupan y angustian mucho. Por desconocimiento, complejidad y también, por qué no decirlo, por miedo.
Así que, venga, vamos a quitarnos la presión y te animo a que aprendas conmigo lo que realmente debes de saber sobre fiscalidad y obligaciones antes de dar de alta tu negocio de bienestar.
Tres aspectos que debes de tener claros, clarísimos antes de darte de alta
Hay tres conceptos fundamentales que debes de tener bien definidos antes de decidirte a dar el paso.
(1) La actividad que vas a ejercer
Seguro que tu conoces perfectamente lo que vas a hacer, pero a la hora de darte de alta tienes que tener claro a qué equivale esto en el listado de actividades de Hacienda, los famosos “epígrafes del IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) de Hacienda)”
Este listado tiene tres partes: las actividades de tipo profesional, las de tipo empresarial y las artísticas.
¿Cuál es la tuya? (Doy por hecho que no ejerces actividad artística)
Es algo que suele generar mucha confusión.
- Una actividad profesional es aquella que requiere de una titulación para ejercerla (aunque no siempre es así), y que no tiene estructura ni organización de empresa.
- Una actividad empresarial es aquella que sí tiene una estructura, con, por ejemplo, centro, empleados, etc.
Es decir, si realizas un trabajo de forma personal, con tus propios medios y conocimientos tendrás una actividad profesional y si dispones de un local, academia, clínica, empleados a tu cargo y una organización de empresa, tu actividad será empresarial y no profesional.
NOTA: Mira aquí esta consulta de Hacienda para aclararte.
Esta distinción es importante porque las actividades profesionales están sujetas a retención.
Es decir, cuando emites una factura a un particular, no hay ninguna diferencia.
Pero cuando emites una factura a un profesional o empresa (por ejemplo, porque te contratan para una formación en un centro) debes aplicar retención en tu factura.
Te pongo un par de ejemplos de facturas con retención:
- Ejemplo factura Factura Retencion profesional dos primeros años
- Ejemplo factura retención profesional
Así que en resumen:
- Si ejerces tu actividad como coach, consultor, psicólogo o terapeuta, es decir, como actividad profesional, tendrás que darte de alta en los epígrafes profesionales de IAE (sección II) y aplicar retención a tus facturas (insisto, siempre que el cliente sea empresa o profesional y no un particular)
- Si tienes una consulta, un local a pie de calle, empleados a tu cargo y una estructura y organización más compleja, tendrás que darte de alta en los epígrafes empresariales de IAE (Sección I) y no tendrás obligación de aplicar retención en tus facturas, sea quien sea tu cliente.
TOMA NOTA:
Aquí tienes una Epigrafes IAE No existe uno específico para terapeutas, psicoterapeutas o profesionales de la salud natural. Te he señalado algunos de los más comunes en el sector de bienestar y desarrollo personal por si te sirve de guía.
ACTIVIDADES PROFESIONALES PARA TERAPEUTAS Y PSICOTERAPEUTAS
- EPÍGRAFE 777: Especialistas en asuntos de personal y orientación y análisis profesional, que es el más adecuado para psicoterapias, terapias habladas, coaching o asesoría psicológica e incluso para psicología.
- EPÍGRAFE 776 Psicólogos, antropólogos, licenciados en ciencias sociales
- EPÍGRAFE 839: Masajistas, bromatólogos, dietistas y auxiliares de enfermería.
- EPÍGRAFE 841: Naturópatas, acupuntores y otros profesionales para-sanitarios, que puede englobar a muchos tipos de terapeutas y profesionales de la salud natural.
- EPÍGRAFE 881: Astrólogos y similares que puede abarcar muchos tipos de terapias habladas y terapias bioenergéticas o con base espiritual.
ACTIVIDADES EMPRESARIALES PARA TERAPEUTAS Y PSICOTERAPEUTAS
- EPÍGRAFE 944: Servicios de naturopatía, acupuntura y otros servicios parasanitarios que legaliza las consultas o centros de atención de terapeutas, psicoterapeutas y profesionales de la salud natural que realicen una actividad empresarial.
- EPÍGRAFE 9672 Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte. Adecuado para centros de yoga
Cada terapeuta, psicoterapeuta o profesional de la salud natural debe analizar qué epígrafe le conviene más según la actividad que vaya a ejercer.
Descárgate aquí el listado completo de actividades IAE y elige la tuya
(2) La forma jurídica que vas a usar para ejercerla
Cuando se inicia una actividad económica, la que sea, siempre hay que hacerlo bajo una forma jurídica determinada.
Seguro que te suenan: empresario individual (autónomo), comunidad de bienes, sociedad limitada, cooperativa etc.
Lo más importante a tener en cuenta es que la elección de forma jurídica es que una elección personal y voluntaria del promotor o promotores.
Tú, o vosotros, sois los que vais a elegir la forma jurídica que deseéis para vuestro negocio. Además, no es una elección definitiva y para siempre. Puedes cambiarla cuando te convenga.
Entonces, ¿de qué va depender tu elección?
Pues depende de diversos factores como el número de personas promotoras del proyecto, la actividad a desarrollar, las necesidades económicas del proyecto, aspectos fiscales o de seguridad social e incluso de la personalidad del emprendedor.
A la hora de decidir nunca viene mal el consejo de un asesor profesional. Posee los conocimientos y la experiencia para valorar la situación en su globalidad y ver aspectos que a ti se te pueden estar escapando.
Con independencia de que en este momento escojas una forma determinada u otra, te aconsejo que dediques un tiempo a conocer las ventajas e inconvenientes de cada una de ellas y sus características.
De este modo estarás preparado para decidir cuándo y por qué cambiarla para pasar a otra que se ajuste mejor a tu situación.
Para ayudarte te he preparado una mini-guía de ventajas e inconvenientes de formas jurídicas.
Descárgate aquí la mini-guía de Ventajas y desventajas de las formas jurídicas
TOMA NOTA:
- La forma jurídica más habitual para profesionales del bienestar cuando están empezando (si es un solo emprendedor) es la de empresario individual, ya que es de menor complejidad de gestión, te permite iniciarla sin capital apenas y te da acceso a las ayudas al autoempleo y bonificaciones en seguridad social (Tarifa Plana).
- Cuando la empresa son dos, se suele usar la Comunidad de Bienes.
- Para más promotores o proyectos que requieran una inversión de capital más elevada (clínicas, centros de yoga, gimnasios) es más común constituir una sociedad limitada, cooperativa o sociedad limitada laboral.
(3) Qué responsabilidad vas a asumir
Cuando empezamos un negocio, cualquier negocio, podemos incurrir en riesgos, responsabilidades y deudas de las que tendremos que responder.
Por ejemplo: pagar a nuestros proveedores, pagar nuestros préstamos bancarios, pagar a Hacienda y Seguridad Social, pagar a empleados, a socios etc.
Si llega un momento, espero que no os ocurra nunca, nuestra empresa no puede pagar esas deudas es cuando entra en juego el concepto de responsabilidad.
Es decir, quién y de qué forma es responsable de esas deudas.
La responsabilidad depende directamente de la forma jurídica elegida.
La forma jurídica va a determinar “quién es el sujeto de los derechos y obligaciones de la empresa, si una persona física (en el caso de empresarios individuales, comunidades de bienes y sociedades civiles) o una persona jurídica o mercantil (en el caso de sociedades mercantiles y resto de formas jurídicas).”
También el alcance de esa responsabilidad.
En determinadas formas jurídicas la responsabilidad del emprendedor es ilimitada (el emprendedor responde de las deudas con todo su patrimonio, presente y futuro y el de su cónyuge si está casado en régimen de gananciales) y en otras formas la responsabilidad es limitada al capital aportado al negocio.
Lo verás mejor con un ejemplo:
Lorenzo es un coach de salud, que ejerce su actividad como empresario individual (autónomo). En este caso, la personalidad jurídica la tiene Lorenzo como persona física, es decir Lorenzo Martinez Gómez, de profesión coach de salud con DNI 00000000 X. Lorenzo será el responsable del cumplimiento de las obligaciones de su negocio (y el dueño de los derechos) y, como tal, a él personalmente, se le van a exigir.
Si Lorenzo adquiere una deuda por su negocio y no puede asumirla, él va a responder de esa deuda de forma ilimitada, o sea, con todo su patrimonio, presente y futuro y el de su cónyuge si está casado en régimen de bienes gananciales.
Imagina ahora que Lorenzo tiene dos socios más y monta una consulta. Para ejercer su actividad eligen formar una sociedad limitada Coacher Salud S.L. En este caso, la personalidad jurídica la tiene la sociedad y no cada uno de los socios.
Es decir, Coacher Salud S.L., es la responsable de las obligaciones de su negocio y la dueña de los derechos del mismo. Si Coacher Salud no puede pagar una deuda, será en principio la sociedad la que responda con sus bienes y derechos y la responsabilidad de los socios personas físicas estará limitada al capital aportado a la misma.
Por tanto al iniciar un proyecto aconsejo siempre hacer una valoración general de los posibles riesgos en que puedes incurrir (préstamos, sueldos de empleados, contratos de arrendamiento etc.) y de tu situación patrimonial y personal, ya que puede ser necesario elegir una determinada forma jurídica para protegerla.
TOMA NOTA:
- Si estás empezando, eres tú solo, no necesitas pedir mucha inversión ni tienes demasiado riesgo, lo más sencillo es ser empresario individual. Podrás además beneficiarte de las ayudas para autónomos.
- Si sois más socios, vais a tener una estructura empresarial o quieres proteger tu patrimonio personal te aconsejo cualquier otra forma jurídica en la que la responsabilidad sea limitada, como, por ejemplo, la sociedad limitada.
En la mini-guía anterior llevas incluido un cuadro resumen de formas jurídicas y de la responsabilidad que implica cada una de ellas.
¿Qué es y que implica exactamente darse de alta?
Darse de alta implica dos actos, relacionados entre sí, pero diferentes.
Darse de alta en Hacienda
En España no se puede ejercer una actividad económica y, por consiguiente, vender y facturar, si no estás dado de alta adecuadamente en Hacienda (AEAT).
Tampoco puedes abrir un negocio al público con local, una consulta, un centro o consultorio.
No importa la cantidad que factures.
Olvida todo aquello que has oído o te ha dicho tu prima o tu vecino de enfrente.
No se puede facturar sin estar dado de alta en Hacienda. Ni salario mínimo mensual, ni 3000,00 al año. Nada.
Si no estás dado de alta correctamente en Hacienda, no puedes empezar a vender ni, por consiguiente, a facturar. Ni un euro.
Así que, para poder ejercer mi actividad, vender y facturar con normalidad, o abrir mi local o consulta, necesito darme de alta en Hacienda, modelo 036 o 037 de la AEAT.
Independientemente de la cantidad que vaya a vender o facturar al mes, al día o al año.
NOTA: Darte de alta en hacienda es un trámite 100% gratuito.
Darse de alta en Hacienda, es una declaración, en la que tú mismo informas a la AEAT de:
- que vas a iniciar una actividad
- la actividad concreta que vas a ejercer
- el día exacto en que vas a empezar
- bajo qué forma jurídica la vas a ejercer
- cuáles van a ser, a partir de ahora, tus obligaciones con Hacienda respecto a presentación de declaraciones fiscales.
Por tanto, tu alta en Hacienda es importante para ti porque determina el día a partir del cual empiezas a estar obligado a cumplir con dichas normas y fechas de presentación.
También te va a permitir, desde ese día, poder ejercer libremente tu actividad, vender y emitir facturas.
Tus obligaciones de presentación de declaraciones fiscales y de llevanza de libros y registros oficiales van a depender de:
- La actividad en concreto que vayas a ejercer: la actividad que ejerzas va a determinar aspectos importantes que afectan directamente a tu negocio, sobre todo a efectos de IVA (depende de la actividad puedes tener que facturar a IVA cero, reducido, supe reducido o general) y de retenciones (ya sabes, si ejerces una actividad profesional, debes de hacer retención en factura y si es empresarial no).
- La forma jurídica que elijas para ejercerla: un empresario individual o una comunidad de bienes tributan sus beneficios por el Impuesto sobre la Renta y tendrán que presentar unas declaraciones concretas y las sociedades limitadas u otras formas jurídicas presentan otras diferentes.
Darse de alta en Seguridad Social (es decir, hacerse “autónomo”)
En España no se puede trabajar (por cuenta propia o ajena) sin cotizar a la seguridad social.
El problema es que la seguridad social supone, por defecto, que una vez que de das de alta en Hacienda ya empiezas a trabajar por tu cuenta y, por tanto, estás obligado a cotizar por el régimen de autónomos desde el día en que te das de alta en hacienda. Y esto significa pagar mensualmente.
Independientemente de lo que estés ganando en tu negocio.
NOTA: Si puedes acogerte a la “Tarifa plana de autónomos” empezarás pagando unos 53,00 € al mes los primeros seis meses. Si no puedes acogerte a ninguna bonificación, la cuota mínima 2016 es de 267,03 € mensuales.
Revisa las Bonificaciones para autónomos
Sin embargo, y aquí es donde surgen muchas dudas al emprendedor, hay una norma que permite en sus inicios al emprendedor, “escaparse” de esta cotización obligatoria.
La seguridad social te dice que, para poder estar de alta en hacienda sin cotizar como autónomo, se tienen que cumplir estas dos condiciones (ojo, las dos a la vez):
- Que factures o vendas menos del salario mínimo interprofesional (9.172,80€ al año ahora mismo)
- Que no exista habitualidad en tus ingresos
De aquí vienen todas esas confusiones respecto a las cantidades que puedes o no facturar sin darte de alta. Se refiere a alta en seguridad social y no a alta en Hacienda.
Con este tema hay que ser muy cuidadosos, ya que la norma no es clara respecto a la habitualidad, y aunque existe jurisprudencia favorable al emprendedor, al final sueles estar al criterio del inspector de la seguridad social que revise tu caso.
Estamos hablando de una “laguna normativa”, así que, si no lo tienes muy claro, consulta con un profesional
Y por último ¿Cuándo tengo que darme de alta?
La gran pregunta.
Encontrar el día “D” adecuado se convierte en casi una obsesión para los emprendedores.
¿Por qué es tan importante decidir el día correcto para darse de alta?
Porque si un emprendedor empieza a hacer bien su trabajo y comienza a vender, se encuentra en una situación en la que se le solicitan facturas, pero no puede legalmente darlas sin estar dado de alta.
Eso genera frustración, indecisión y angustia.
Yo me he encontrado muchos casos en los que ha supuesto incluso una barrera mental, en la que el emprendedor auto-boicoteaba sus ventas y su progreso por la intranquilidad legal de no poder facturar.
Seguro que esto que os estoy contando os suena y mucho.
Y entonces, ¿por qué no te das de alta y se acabó?
Bueno, pues porque el alta de un emprendedor trae consigo una serie de consecuencias que hay que valorar antes de tomar la decisión.
Fundamentalmente
- La fecha de alta en Hacienda, porque determina el momento a partir del cual empiezas a tener obligaciones fiscales y formales con la AEAT (guardar facturas, llevar unos registros contables, presentar periódicamente unas declaraciones (IVA, IRPF etc.)).
- Darte de alta afecta directamente a otros aspectos económicos y sociales de tu vida, como dejar de cobrar prestaciones de desempleo y ayudas o subvenciones familiares. Esto se ha suavizado bastante últimamente con medidas de apoyo al emprendimiento. Por ejemplo, ya es posible compatibilizar durante 9 meses la prestación de desempleo con el trabajo autónomo. También suele ser la fecha de alta factor determinante para la concesión de ayudas y subvenciones de inicio de actividad.
- A efectos de cotizaciones de seguridad social, y salvo las excepciones que te he comentado en el punto anterior, determina el día a partir del cual estás obligado a cotizar como autónomo a la seguridad social. Y en seguridad social se paga siempre. Da igual lo que ganes, o lo que pierdas. Siempre pagas. El mes completo además. El prorrateo es un concepto que doña SS no contempla.
Resumiendo. El momento concreto de alta es importante porque
- Si no estás de alta no puedes facturar y vender libremente
- Porque a partir de ese momento empiezas a tener que poner o, en su caso dejar de recibir dinero, y a cumplir una serie de normas.
Entonces, ¿cuál es el momento correcto?
Pues siento decirte que no hay normas generales para esto.
No hay reglas que funcionen para todos.
Hay que evaluar cada caso en particular y tener en cuenta:
- Tus circunstancias personales y económicas: Si estás en desempleo, si estás trabajando por cuenta ajena, si cobras o no prestación o ayuda social y cuánto tiempo te queda por cobrar, cuáles son tus cargas familiares, si tienes deudas o hipotecas, si te corresponde la tarifa plana de autónomos o no.
- La evolución o previsión de ingresos de tu proyecto: ¿Estás ya en disposición de generar ingresos o vas a tardar unos meses? ¿Tienes ya unos ingresos previstos mínimos al mes con seguridad, o tus ingresos son imprevisibles o no recurrentes? ¿De qué cantidades estamos hablando?
- Tu carácter, personalidad y aversión al riesgo: ¿Supone para ti un freno mental el no poder facturar para continuar el proyecto? ¿Eres una persona lanzada, comprometida y constante? ¿Prefieres no actuar hasta estar 100 % seguro de que no vas a fallar o vas a facturar con continuidad?
Mi consejo es hacer una valoración económica por un lado de los costes que os va a suponer el alta (cotizaciones de seguridad social, asesores, lo que dejas de cobrar de prestación o ayudas) y por otro de los posibles ingresos de tu negocio y cuando vas a empezar a recibirlos con regularidad.
También evaluar tu situación familiar y personal, tus cargas financieras y el respaldo que puedas tener para afrontar la nueva situación que se te plantea sin agobios y ni presión añadida.
Autoevalúa tu carácter con sinceridad para ver cómo puede incidir a la hora de elegir el momento adecuado y, sobre todo, pide consejo.
No dudes en consultar con un experto que te pueda ayudar a decidirte.
Pero tampoco olvides que la última decisión es tuya y sólo tuya. Nadie va a tomarla por ti.
Bueno, pues este post tiene regalito.
Si has llegado hasta aquí, eres suscriptor o lector de Ana y estás con estas dudas existenciales sobre tu alta, puedes ponerme un email a hablacon@lourdessanchez.es
¡Estaré encantada de charlar un ratito contigo!
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AVISO IMPORTANTE : Este post está escrito por Lourdes Sánchez a modo informativo. Desde Marketing Libélula no podemos asesorarte de forma personalizada, por lo que te recomendamos consultar en una asesoría tu caso concreto.


