AVISO IMPORTANTE : Este post está escrito por Lourdes Sánchez a modo informativo. Desde Marketing Libélula no podemos asesorarte de forma personalizada, por lo que te recomendamos consultar en una asesoría tu caso concreto.
Cuando Ana me sugirió escribir un post como invitada en su blog para intentar resolver las principales dudas de sus lectores, clientes y alumnos sobre fiscalidad tuve bien claro qué era lo primero que os tenía que contar.
Escuchad atentos porque voy a decirlo bien alto y claro.
“Los impuestos, hacienda y el resto de obligaciones legales NO SON MUY IMPORTANTES para tu negocio”.
Perdón, rectifico.
“Los impuestos, hacienda y el resto de obligaciones legales no son NADA IMPORTANTES para tu negocio”.
No. No me he vuelto loca. Es lo que pienso realmente.
La forma jurídica bajo la que ejerces tu actividad, los impuestos que debes de presentar o los libros y facturas que tienes que conservar no son actividades “core”, es decir, actividades clave para tu empresa.
Sólo son simples (bueno, algunas veces complicadas, lo admito) obligaciones legales que debes asegurarte de cumplir para dedicarte a lo que realmente importa.
Conseguir que la empresa de tus sueños funcione y crezca.
Aunque la realidad y mi día a día me demuestra que son temas que os preocupan y angustian mucho. Por desconocimiento, complejidad y también, por qué no decirlo, por miedo.
Así que, venga, vamos a quitarnos la presión y te animo a que aprendas conmigo lo que realmente debes de saber sobre fiscalidad y obligaciones antes de dar de alta tu negocio de bienestar.
Tabla de contenidos de este post
#1 Tres aspectos que debes de tener claros, clarísimos antes de darte de alta
Hay tres conceptos fundamentales que debes de tener bien definidos antes de decidirte a dar el paso.
(1) La actividad que vas a ejercer
Seguro que tu conoces perfectamente lo que vas a hacer, pero a la hora de darte de alta tienes que tener claro a qué equivale esto en el listado de actividades de Hacienda, los famosos “epígrafes del IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) de Hacienda)”
Este listado tiene tres partes: las actividades de tipo profesional, las de tipo empresarial y las artísticas.
¿Cuál es la tuya? (Doy por hecho que no ejerces actividad artística)
Es algo que suele generar mucha confusión.
- Una actividad profesional es aquella que requiere de una titulación para ejercerla (aunque no siempre es así), y que no tiene estructura ni organización de empresa.
- Una actividad empresarial es aquella que sí tiene una estructura, con, por ejemplo, centro, empleados, etc.
Es decir, si realizas un trabajo de forma personal, con tus propios medios y conocimientos tendrás una actividad profesional y si dispones de un local, academia, clínica, empleados a tu cargo y una organización de empresa, tu actividad será empresarial y no profesional.
NOTA: Mira aquí esta consulta de Hacienda para aclararte.
Esta distinción es importante porque las actividades profesionales están sujetas a retención.
Es decir, cuando emites una factura a un particular, no hay ninguna diferencia.
Pero cuando emites una factura a un profesional o empresa (por ejemplo, porque te contratan para una formación en un centro) debes aplicar retención en tu factura.
Te pongo un par de ejemplos de facturas con retención:
- Ejemplo factura Factura Retencion profesional dos primeros años
- Ejemplo factura retención profesional
Así que en resumen:
- Si ejerces tu actividad como coach, consultor, psicólogo o terapeuta, es decir, como actividad profesional, tendrás que darte de alta en los epígrafes profesionales de IAE (sección II) y aplicar retención a tus facturas (insisto, siempre que el cliente sea empresa o profesional y no un particular)
- Si tienes una consulta, un local a pie de calle, empleados a tu cargo y una estructura y organización más compleja, tendrás que darte de alta en los epígrafes empresariales de IAE (Sección I) y no tendrás obligación de aplicar retención en tus facturas, sea quien sea tu cliente.
TOMA NOTA:
Aquí tienes una Epigrafes IAE No existe uno específico para terapeutas, psicoterapeutas o profesionales de la salud natural. Te he señalado algunos de los más comunes en el sector de bienestar y desarrollo personal por si te sirve de guía.
ACTIVIDADES PROFESIONALES PARA TERAPEUTAS Y PSICOTERAPEUTAS
- EPÍGRAFE 777: Especialistas en asuntos de personal y orientación y análisis profesional, que es el más adecuado para psicoterapias, terapias habladas, coaching o asesoría psicológica e incluso para psicología.
- EPÍGRAFE 776 Psicólogos, antropólogos, licenciados en ciencias sociales
- EPÍGRAFE 839: Masajistas, bromatólogos, dietistas y auxiliares de enfermería.
- EPÍGRAFE 841: Naturópatas, acupuntores y otros profesionales para-sanitarios, que puede englobar a muchos tipos de terapeutas y profesionales de la salud natural.
- EPÍGRAFE 881: Astrólogos y similares que puede abarcar muchos tipos de terapias habladas y terapias bioenergéticas o con base espiritual.
ACTIVIDADES EMPRESARIALES PARA TERAPEUTAS Y PSICOTERAPEUTAS
- EPÍGRAFE 944: Servicios de naturopatía, acupuntura y otros servicios parasanitarios que legaliza las consultas o centros de atención de terapeutas, psicoterapeutas y profesionales de la salud natural que realicen una actividad empresarial.
- EPÍGRAFE 9672 Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte. Adecuado para centros de yoga
Cada terapeuta, psicoterapeuta o profesional de la salud natural debe analizar qué epígrafe le conviene más según la actividad que vaya a ejercer.
Descárgate aquí el listado completo de actividades IAE y elige la tuya
(2) La forma jurídica que vas a usar para ejercerla
Cuando se inicia una actividad económica, la que sea, siempre hay que hacerlo bajo una forma jurídica determinada.
Seguro que te suenan: empresario individual (autónomo), comunidad de bienes, sociedad limitada, cooperativa etc.
Lo más importante a tener en cuenta es que la elección de forma jurídica es que una elección personal y voluntaria del promotor o promotores.
Tú, o vosotros, sois los que vais a elegir la forma jurídica que deseéis para vuestro negocio. Además, no es una elección definitiva y para siempre. Puedes cambiarla cuando te convenga.
Entonces, ¿de qué va depender tu elección?
Pues depende de diversos factores como el número de personas promotoras del proyecto, la actividad a desarrollar, las necesidades económicas del proyecto, aspectos fiscales o de seguridad social e incluso de la personalidad del emprendedor.
A la hora de decidir nunca viene mal el consejo de un asesor profesional. Posee los conocimientos y la experiencia para valorar la situación en su globalidad y ver aspectos que a ti se te pueden estar escapando.
Con independencia de que en este momento escojas una forma determinada u otra, te aconsejo que dediques un tiempo a conocer las ventajas e inconvenientes de cada una de ellas y sus características.
De este modo estarás preparado para decidir cuándo y por qué cambiarla para pasar a otra que se ajuste mejor a tu situación.
Para ayudarte te he preparado una mini-guía de ventajas e inconvenientes de formas jurídicas.
Descárgate aquí la mini-guía de Ventajas y desventajas de las formas jurídicas
TOMA NOTA:
- La forma jurídica más habitual para profesionales del bienestar cuando están empezando (si es un solo emprendedor) es la de empresario individual, ya que es de menor complejidad de gestión, te permite iniciarla sin capital apenas y te da acceso a las ayudas al autoempleo y bonificaciones en seguridad social (Tarifa Plana).
- Cuando la empresa son dos, se suele usar la Comunidad de Bienes.
- Para más promotores o proyectos que requieran una inversión de capital más elevada (clínicas, centros de yoga, gimnasios) es más común constituir una sociedad limitada, cooperativa o sociedad limitada laboral.
(3) Qué responsabilidad vas a asumir
Cuando empezamos un negocio, cualquier negocio, podemos incurrir en riesgos, responsabilidades y deudas de las que tendremos que responder.
Por ejemplo: pagar a nuestros proveedores, pagar nuestros préstamos bancarios, pagar a Hacienda y Seguridad Social, pagar a empleados, a socios etc.
Si llega un momento, espero que no os ocurra nunca, nuestra empresa no puede pagar esas deudas es cuando entra en juego el concepto de responsabilidad.
Es decir, quién y de qué forma es responsable de esas deudas.
La responsabilidad depende directamente de la forma jurídica elegida.
La forma jurídica va a determinar “quién es el sujeto de los derechos y obligaciones de la empresa, si una persona física (en el caso de empresarios individuales, comunidades de bienes y sociedades civiles) o una persona jurídica o mercantil (en el caso de sociedades mercantiles y resto de formas jurídicas).”
También el alcance de esa responsabilidad.
En determinadas formas jurídicas la responsabilidad del emprendedor es ilimitada (el emprendedor responde de las deudas con todo su patrimonio, presente y futuro y el de su cónyuge si está casado en régimen de gananciales) y en otras formas la responsabilidad es limitada al capital aportado al negocio.
Lo verás mejor con un ejemplo:
Lorenzo es un coach de salud, que ejerce su actividad como empresario individual (autónomo). En este caso, la personalidad jurídica la tiene Lorenzo como persona física, es decir Lorenzo Martinez Gómez, de profesión coach de salud con DNI 00000000 X. Lorenzo será el responsable del cumplimiento de las obligaciones de su negocio (y el dueño de los derechos) y, como tal, a él personalmente, se le van a exigir.
Si Lorenzo adquiere una deuda por su negocio y no puede asumirla, él va a responder de esa deuda de forma ilimitada, o sea, con todo su patrimonio, presente y futuro y el de su cónyuge si está casado en régimen de bienes gananciales.
Imagina ahora que Lorenzo tiene dos socios más y monta una consulta. Para ejercer su actividad eligen formar una sociedad limitada Coacher Salud S.L. En este caso, la personalidad jurídica la tiene la sociedad y no cada uno de los socios.
Es decir, Coacher Salud S.L., es la responsable de las obligaciones de su negocio y la dueña de los derechos del mismo. Si Coacher Salud no puede pagar una deuda, será en principio la sociedad la que responda con sus bienes y derechos y la responsabilidad de los socios personas físicas estará limitada al capital aportado a la misma.
Por tanto al iniciar un proyecto aconsejo siempre hacer una valoración general de los posibles riesgos en que puedes incurrir (préstamos, sueldos de empleados, contratos de arrendamiento etc.) y de tu situación patrimonial y personal, ya que puede ser necesario elegir una determinada forma jurídica para protegerla.
TOMA NOTA:
- Si estás empezando, eres tú solo, no necesitas pedir mucha inversión ni tienes demasiado riesgo, lo más sencillo es ser empresario individual. Podrás además beneficiarte de las ayudas para autónomos.
- Si sois más socios, vais a tener una estructura empresarial o quieres proteger tu patrimonio personal te aconsejo cualquier otra forma jurídica en la que la responsabilidad sea limitada, como, por ejemplo, la sociedad limitada.
En la mini-guía anterior llevas incluido un cuadro resumen de formas jurídicas y de la responsabilidad que implica cada una de ellas.
#2 ¿Qué es y que implica exactamente darse de alta?
Darse de alta implica dos actos, relacionados entre sí, pero diferentes.
Darse de alta en Hacienda
En España no se puede ejercer una actividad económica y, por consiguiente, vender y facturar, si no estás dado de alta adecuadamente en Hacienda (AEAT).
Tampoco puedes abrir un negocio al público con local, una consulta, un centro o consultorio.
No importa la cantidad que factures.
Olvida todo aquello que has oído o te ha dicho tu prima o tu vecino de enfrente.
No se puede facturar sin estar dado de alta en Hacienda. Ni salario mínimo mensual, ni 3000,00 al año. Nada.
Si no estás dado de alta correctamente en Hacienda, no puedes empezar a vender ni, por consiguiente, a facturar. Ni un euro.
Así que, para poder ejercer mi actividad, vender y facturar con normalidad, o abrir mi local o consulta, necesito darme de alta en Hacienda, modelo 036 o 037 de la AEAT.
Independientemente de la cantidad que vaya a vender o facturar al mes, al día o al año.
NOTA: Darte de alta en hacienda es un trámite 100% gratuito.
Darse de alta en Hacienda, es una declaración, en la que tú mismo informas a la AEAT de:
- que vas a iniciar una actividad
- la actividad concreta que vas a ejercer
- el día exacto en que vas a empezar
- bajo qué forma jurídica la vas a ejercer
- cuáles van a ser, a partir de ahora, tus obligaciones con Hacienda respecto a presentación de declaraciones fiscales.
Por tanto, tu alta en Hacienda es importante para ti porque determina el día a partir del cual empiezas a estar obligado a cumplir con dichas normas y fechas de presentación.
También te va a permitir, desde ese día, poder ejercer libremente tu actividad, vender y emitir facturas.
Tus obligaciones de presentación de declaraciones fiscales y de llevanza de libros y registros oficiales van a depender de:
- La actividad en concreto que vayas a ejercer: la actividad que ejerzas va a determinar aspectos importantes que afectan directamente a tu negocio, sobre todo a efectos de IVA (depende de la actividad puedes tener que facturar a IVA cero, reducido, supe reducido o general) y de retenciones (ya sabes, si ejerces una actividad profesional, debes de hacer retención en factura y si es empresarial no).
Busca aquí tu actividad para conocer el tipo de IVA que debes aplicarle.
- La forma jurídica que elijas para ejercerla: un empresario individual o una comunidad de bienes tributan sus beneficios por el Impuesto sobre la Renta y tendrán que presentar unas declaraciones concretas y las sociedades limitadas u otras formas jurídicas presentan otras diferentes.
Darse de alta en Seguridad Social (es decir, hacerse “autónomo”)
En España no se puede trabajar (por cuenta propia o ajena) sin cotizar a la seguridad social.
El problema es que la seguridad social supone, por defecto, que una vez que de das de alta en Hacienda ya empiezas a trabajar por tu cuenta y, por tanto, estás obligado a cotizar por el régimen de autónomos desde el día en que te das de alta en hacienda. Y esto significa pagar mensualmente.
Independientemente de lo que estés ganando en tu negocio.
NOTA: Si puedes acogerte a la “Tarifa plana de autónomos” empezarás pagando unos 53,00 € al mes los primeros seis meses. Si no puedes acogerte a ninguna bonificación, la cuota mínima 2016 es de 267,03 € mensuales.
Revisa las Bonificaciones para autónomos
Sin embargo, y aquí es donde surgen muchas dudas al emprendedor, hay una norma que permite en sus inicios al emprendedor, “escaparse” de esta cotización obligatoria.
La seguridad social te dice que, para poder estar de alta en hacienda sin cotizar como autónomo, se tienen que cumplir estas dos condiciones (ojo, las dos a la vez):
- Que factures o vendas menos del salario mínimo interprofesional (9.172,80€ al año ahora mismo)
- Que no exista habitualidad en tus ingresos
De aquí vienen todas esas confusiones respecto a las cantidades que puedes o no facturar sin darte de alta. Se refiere a alta en seguridad social y no a alta en Hacienda.
Con este tema hay que ser muy cuidadosos, ya que la norma no es clara respecto a la habitualidad, y aunque existe jurisprudencia favorable al emprendedor, al final sueles estar al criterio del inspector de la seguridad social que revise tu caso.
Estamos hablando de una “laguna normativa”, así que, si no lo tienes muy claro, consulta con un profesional
#3 Y por último ¿Cuándo tengo que darme de alta?
La gran pregunta.
Encontrar el día “D” adecuado se convierte en casi una obsesión para los emprendedores.
¿Por qué es tan importante decidir el día correcto para darse de alta?
Porque si un emprendedor empieza a hacer bien su trabajo y comienza a vender, se encuentra en una situación en la que se le solicitan facturas, pero no puede legalmente darlas sin estar dado de alta.
Eso genera frustración, indecisión y angustia.
Yo me he encontrado muchos casos en los que ha supuesto incluso una barrera mental, en la que el emprendedor auto-boicoteaba sus ventas y su progreso por la intranquilidad legal de no poder facturar.
Seguro que esto que os estoy contando os suena y mucho.
Y entonces, ¿por qué no te das de alta y se acabó?
Bueno, pues porque el alta de un emprendedor trae consigo una serie de consecuencias que hay que valorar antes de tomar la decisión.
Fundamentalmente
- La fecha de alta en Hacienda, porque determina el momento a partir del cual empiezas a tener obligaciones fiscales y formales con la AEAT (guardar facturas, llevar unos registros contables, presentar periódicamente unas declaraciones (IVA, IRPF etc.)).
- Darte de alta afecta directamente a otros aspectos económicos y sociales de tu vida, como dejar de cobrar prestaciones de desempleo y ayudas o subvenciones familiares. Esto se ha suavizado bastante últimamente con medidas de apoyo al emprendimiento. Por ejemplo, ya es posible compatibilizar durante 9 meses la prestación de desempleo con el trabajo autónomo. También suele ser la fecha de alta factor determinante para la concesión de ayudas y subvenciones de inicio de actividad.
- A efectos de cotizaciones de seguridad social, y salvo las excepciones que te he comentado en el punto anterior, determina el día a partir del cual estás obligado a cotizar como autónomo a la seguridad social. Y en seguridad social se paga siempre. Da igual lo que ganes, o lo que pierdas. Siempre pagas. El mes completo además. El prorrateo es un concepto que doña SS no contempla.
Resumiendo. El momento concreto de alta es importante porque
- Si no estás de alta no puedes facturar y vender libremente
- Porque a partir de ese momento empiezas a tener que poner o, en su caso dejar de recibir dinero, y a cumplir una serie de normas.
Entonces, ¿cuál es el momento correcto?
Pues siento decirte que no hay normas generales para esto.
No hay reglas que funcionen para todos.
Hay que evaluar cada caso en particular y tener en cuenta:
- Tus circunstancias personales y económicas: Si estás en desempleo, si estás trabajando por cuenta ajena, si cobras o no prestación o ayuda social y cuánto tiempo te queda por cobrar, cuáles son tus cargas familiares, si tienes deudas o hipotecas, si te corresponde la tarifa plana de autónomos o no.
- La evolución o previsión de ingresos de tu proyecto: ¿Estás ya en disposición de generar ingresos o vas a tardar unos meses? ¿Tienes ya unos ingresos previstos mínimos al mes con seguridad, o tus ingresos son imprevisibles o no recurrentes? ¿De qué cantidades estamos hablando?
- Tu carácter, personalidad y aversión al riesgo: ¿Supone para ti un freno mental el no poder facturar para continuar el proyecto? ¿Eres una persona lanzada, comprometida y constante? ¿Prefieres no actuar hasta estar 100 % seguro de que no vas a fallar o vas a facturar con continuidad?
Mi consejo es hacer una valoración económica por un lado de los costes que os va a suponer el alta (cotizaciones de seguridad social, asesores, lo que dejas de cobrar de prestación o ayudas) y por otro de los posibles ingresos de tu negocio y cuando vas a empezar a recibirlos con regularidad.
También evaluar tu situación familiar y personal, tus cargas financieras y el respaldo que puedas tener para afrontar la nueva situación que se te plantea sin agobios y ni presión añadida.
Autoevalúa tu carácter con sinceridad para ver cómo puede incidir a la hora de elegir el momento adecuado y, sobre todo, pide consejo.
No dudes en consultar con un experto que te pueda ayudar a decidirte.
Pero tampoco olvides que la última decisión es tuya y sólo tuya. Nadie va a tomarla por ti.
Bueno, pues este post tiene regalito.
Si has llegado hasta aquí, eres suscriptor o lector de Ana y estás con estas dudas existenciales sobre tu alta, puedes ponerme un email a hablacon@lourdessanchez.es
¡Estaré encantada de charlar un ratito contigo!
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AVISO IMPORTANTE : Este post está escrito por Lourdes Sánchez a modo informativo. Desde Marketing Libélula no podemos asesorarte de forma personalizada, por lo que te recomendamos consultar en una asesoría tu caso concreto.
Alejandro Novás dice
Qué interesante Lourdes!!! Ojalá hubiese más artículos de este estilo así de enfocados hacia sectores determinados.
Te da un punto de vista diferente de como se suele ver este tema de los impuestos…jeje
Me encanta porque este artículo va ayudar a muchas personas a plantearse su situación de otra forma. Vamos como se suele decir en Galicia! Chapó y me quito el sombrero jeje
Un abrazo chicas!
Ana Sastre dice
Gracias Alejandro, la verdad es que Lourdes es la wikipedia de estas cosas, y hacer un post especializado sobre estos temas es un valor incalculable que nos da por su parte. Y tu… cuando te pasas por aquí a escribir? Un abrazo!
Alejandro Novás dice
Me doy por invitado entonces por esta tu casa no?? jajaja
Venga si me preparas un buen té de hierbas mientras hago el artículo, acepto la invitación.
Además, por aquí me siento como en casa 🙂
Un abrazo!!
Lourdes Sánchez dice
Muchas Gracias Alejandro.
Un lujo recibir estos comentarios de tu parte.
Siempre he pensado que el emprendedor debe de recibir un mínimo de información sobre cómo los aspectos legales, jurídicos y fiscales pueden y van a influir en su vida personal, su patrimonio, sus finanzas e incluso su familia.
En realidad el cumplimiento de la norma o la norma en sí no es importante, tal y cómo comento al inicio del artículo, pero sí el conocer las consecuencias que pueden derivarse de tomar una decisión u otra.
Me alegro mucho si he conseguido al menos aclarar alguno de estos aspectos.
¡Un abrazo!
Juan dice
Estoy de acuerdo con Alejandro, muy interesante y bien claro, pero yo tengo una duda, a ver si me la podeis solventar. Si quiero ejercer como autónomo dos actividades profesionales que no tengan nada que ver la una con la otra, (por ejemplo Coach ayudando a personas y Traductor traduciendo textos de empresas) ¿Cuál sería el procedimiento a seguir? ¿Existe la posibilidad de dedicarte a diferentes ámbitos profesionales siento autónomo? Gracias
Lourdes Sánchez dice
Hola Juan.
No hay ningún problema. Puedes ejercer todas las actividades que quieras. Sólo tienes que cumplir el trámite de informar a Hacienda mediante el modelo 036/037.
En algunos casos, ejercer dos o más actividades diferentes puede tener algunas consecuencias a efectos fiscales y de obligaciones formales. Te aconsejo siempre que consultes con un asesor que te informe sobre tu caso en concreto.
En las actividades que me planteas, no hay problema alguno.
Si necesitas más info, no dudes en contactarme.
Y mucha suerte.
Que valiente, dos a la vez. Ánimo ☺????
Lainny Acosta dice
Menos mal! Este artículo me va venido en el momento justo y ha resuelto la gran mayoría de mis dudas???????? mucha gente opinaba como bien dice el artículo de el mito de los 3000 o el mínimo al mes, gracias de verdad.
Ana Sastre dice
Me alegro que te sirva Lainny! son dudas que muchos tienen y pocos comentan. Un abrazo muy grande y espero que te este yendo muy bien 🙂
Lourdes Sánchez dice
Gracias Lainny.
Me alegro de corazón si te he sido de ayuda.
En estos temas es verdad que se oyen muchas cosas por ahí que no son exactamente correctas.
Muchísima suerte en tu proyecto.
Ya nos contarás.
Un abrazo
Odina dice
Hola
Muy interesante!! todos estos temas son complicados a veces de entender y tu lo has descrito de una forma muy clara. Muchas gracias, ahora lo tengo mucho más claro
Un abrazo
Lourdes Sánchez dice
Muchas gracias Odina.
Estoy contigo en que son temas complejos para la mayoría, sobre todo porque cada decisión lleva consigo una serie de implicaciones.
No dudes en consultarme hasta que lo tengas 100% claro.
Un abrazo y ¡suerte!
Ale Furvis dice
Muchas gracias, este post me ha llegado el mismo día en que estoy creando mi plan de negocio y buscando asesoría con los expertos del centro de recursos en Barcelona. Lo que he encontrado aquí son muy buenos profesionales pero hasta ahora nadie especializado en nuestro sector de coaching y desarrollo personal, así que esta info me vino de perlas!
Pronto te escribiré un e-mail Lourdes!
Una sonrisa y un abrazo,
Alessandra
Ana Sastre dice
Estas cosas del universo que nos llegan en el momento oportuno 😉 Pues nada espero que habléis muy pronto! Un abrazo!
Lourdes Sánchez dice
Pues claro, Alessandra.
No dudes en hacerlo. Preguntar mil veces es necesario hasta que lo tengas claro.
Suerte con ese plan de negocio, ya me contarás
Un abrazo ☺
Neus Sanchis dice
¡Muy útil! A sido mi quebradero de cabeza siempre, hay muy poca información al respecto…. Se tendría que incluir e todas las carreras…. com otros tantos conocimientos inexistentes, pero necesarios y útiles para vivir en la Matrix.
Ana Sastre dice
Totalmente e acuerdo Neus… no nos enseñan a emprender, nos enseñan en las universidades a ser empleados. Nos toca ponernos al día!
Lourdes Sánchez dice
Hola Neus.
Estoy de acuerdo contigo.
En este país hay muchas normas y muy poca información para el autónomo y el emprendedor.
Esto es lo que tienes que hacer y .apáñatelas como puedas, ¿verdad?
No sabes lo que me alegro si he sido una pequeña ayuda para ti.
Un abrazo
Ana dice
Qué currada de post, con sus ejemplos y todo. Así ya se va entendiendo todo esto un poco mejor 😉 Muchas gracias Lourdes por tu conocimiento y a Ana por darnos la oportunidad de que la conozcamos.
Lourdes Sánchez dice
Hola Ana.
Jajajaja, siiiii, algunas veces se me va la pinza y me sale la vena formadora, es cierto.
Muchas gracias a ti por estar aquí.
Un abrazo
Álvaro López dice
Extraordinario Lourdes.
Lo dejas todo cristalino.
Te llamo pronto 😀 Gracias!
Lourdes Sánchez dice
Gracias Álvaro.
Espero verte pronto.
Un abrazo
Sergi Llorente jugodelavida.com dice
Me sumo a la abalancha de agradecimientos! Muy esclarecedor para mi que acabo de formarme como coach y estoy en plena fase de emprendimiento, lo compartiré con mis compañeros 🙂
Ana Sastre dice
Gracias Sergi, estoy intentando agendar con lourdes un Webinar especifico sobre este tema para poder ayudaros más, te mantengo informado!
Lourdes Sánchez dice
Muchas gracias Sergi por tus comentarios y por compartir con tus compañeros.
Cómo te ha comentado Ana tenemos previsto un webinar para seguir aclarando este tipo de dudas.
Un abrazo
Fernando dice
Buenas
Lo primero agradecerte estas explicaciones. Me parecen geniales
Te cuento mi duda.
Tengo consulta privada como psicólogo sanitario desde hace 4 años.
He colaborado con una empresa que elabora test y pruebas de evaluación psicológica.
Dicha colaboración me va a reportar unos ingresos netos de 456 euros y mi pregunta es si la factura que les debo remitir va con iva, irpf o ambos
Gracias de antemano
Ana Sastre dice
Hola Fernando! En teoria si eres psicologo sanitario de lata en el COP no hace falta que pongas iva a tus servicios de psicologia o formaciones. Consultalo en cualquier caso con tu asesor o escribe a lourdes sanchez (tienes su contacto arriba) 🙂
Ana dice
Excelente artículo. Muy esclarecedor. Felicitaciones
Ana Sastre dice
Me alegra que te guste Ana!
Cintia Castelló dice
¡Muchas gracias Lourdes!
Este post me ha ayudado muchísimo pues como tú ya bien sabes, cuando nos acercamos al momento ese de tener que dar de alta la actividad nos surgen cientos (¡o miles!) de dudas 🙂
Me ha ayudado mucho y me ha relajado bastante también, pues pensaba que los trámites serían más largos y complicados. Imaginaba que tendría que presentar más papeleo.
Aún así me queda una duda. Si yo soy empresaria y quiero contratar de momento a una persona que me ayude, ¿la forma jurídica sigue siendo «empresario invidual» o comunidad de bienes?
Es que en un punto explicas que si son más de uno es comunidad de bienes, pero no sé si se refiere a dos socios o a dos personas que constituyen la empresa.
Otra pequeña duda: ¿Es obligatorio solicitar cita previa antes de ir a hacienda y a la seguridad social, o puedes ir allí en horario de apertura y hacer cola?
Muchas gracias Ana a tí también por invitar a Lourdes a que nos explique todo lo que ha compartido con nosotras. ¡Está todo genial explicado!
Un abrazo enorme a las dos,
Cintia
Laura dice
Hola, gracias por este resumen tan completo. Tengo una duda. Si yo facturo una terapia que hago a distancia ( epigrafe 881) a un cliente particular de USA, debo añadir IVA o en este caso no?
Es difícil encontrar este tipo de información.
Muchas gracias.
Raquel Navarro dice
¡Hola!
Que interesante la información que habéis compartido y que forma la vuestra de hacer comprensible un mundo tan complicado para gente que, como yo, acabamos de empezar en la aventura de ser autónomos. ¡Mi mas sincera enhorabuena, de verdad!
Tengo una duda que no consigo resolver:
Estoy dada de alta en el epígrafe 776 y ejerzo una actividad profesional en la que fluctúo entre individuales y empresas.
Mi pregunta es, fijándonos en la actividad en la que desarrollo mi trabajo para una empresa, ¿qué tipo de contrato debería generarle a dicha empresa?
Hasta donde sé, se trata de un contrato mercantil, pero he estado informándome y según he entendido, existen varios tipos… por tanto, ¿a qué tipo de contrato mercantil debería ajustarme?
Muchas gracias por vuestra atención.
Un saludo,
Raquel Navarro.
Ana Sastre dice
Hola Raquel, para ese tipo de dudas escribe a Lourdes y ella te podrá asesorar 🙂 Un abrazo
Lourdes Sánchez dice
Hola Raquel:
Necesitas un contrato mercantil de prestación de servicios, en el que se recojan todas las características generales del acuerdo entre ambas partes: Objeto, duración, cómo va a realizarse la prestación del servicio, el precio, la forma de pago, los derechos y obligaciones de cada parte etc. Este contrato debe estar firmado por ambas partes y es el marco general de la relación mercantil entre tu cliente y tu. Además, de forma mensual o como acordéis, tu deberás emitir las facturas correspondientes.
En internet puedes encontrar plantillas de contratos de prestación de servicios que puedes adaptar y personalizar a tu caso, pero te aconsejo que antes de firmarlo se lo mandes a tu gestor para que te de el visto bueno.
Espero haberte ayudado.
Un saludo,
Lourdes S.
Sergio Lozano dice
Hola,
Primero felicidades por el artículo. Es realmente muy completo, cubriendo cada aspecto. Quería añadir generalmente los servicios de un psicólogo profesional están exentos de IVA según la ley de IVA (artículo 20. Uno. 3) siempre que estén encuadrados bajo diágnostico, prevención y tratamiento de enfermedades. Al tratarse de servicios exentos de IVA, esto debe estar indicado en la factura con una mención: «Factura exenta de IVA según ley de IVA (artículo 20. Uno. 3 – Ley 37/1992)».
Por otro lado, elaborar informes periciales es una actividad gravada al 21% del IVA. En cuanto al IRPF, sólo lo incluirás si facturas a una empresa o a un profesional autónomo. Toda esta información y más sobre el modelo de factura para psicólogos la escribió un compañero de trabajo en el blog de Debitoor, el programa de facturación: https://debitoor.es/blog/como-es-un-modelo-de-factura-para-psicologos-por-cuenta-propia
Espero que este artículo también pueda servir de ayuda a aquellos que quieren leer un poco más sobre ello.
Lourdes Sánchez dice
Muchísimas gracias Sergio por tu aportación, que estoy segura será de mucha utilidad para los lectores de Marketing Libélula.
Un abrazo,
Lourdes S.
Pedro dice
Tengo una duda respecto a la exención de IVA en el ejercicio de la psicología, soy psicólogo (no sanitario) y psicoterapeuta. Durante años he trabajado en el tercer sector y ahora voy a abrir una consulta propia en la que ofreceré mis servicios de psicoterapia. Considero que se enmarcarían en el ámbito de la prevención y del tratamiento. Mi pregunta es si puedo acogerme entonces a la exención de IVA como psicólogo titulado aún sin ser sanitario? No me queda claro este aspecto en el artículo 20. Uno. 3 de la ley del IVA 37/1992. Se incluyen en la exención a los psicólogos NO sanitarios que ejercen servicios de prevención y / o de tratamiento?
Pedro dice
Tengo una duda respecto a la exención de IVA en el ejercicio de la psicología, soy psicólogo (no sanitario) y psicoterapeuta. Durante años he trabajado en el tercer sector y ahora voy a abrir una consulta propia en la que ofreceré mis servicios de psicoterapia. Considero que se enmarcarían en el ámbito de la prevención y del tratamiento. Mi pregunta es si puedo acogerme entonces a la exención de IVA como psicólogo titulado aún sin ser sanitario? No me queda claro este aspecto en el artículo 20. Uno. 3 de la ley del IVA 37/1992. Se incluyen en la exención a los psicólogos NO sanitarios que ejercen servicios de prevención y / o de tratamiento?
M dice
Muchísimas gracias por dedicar tu tiempo a escribir un artículo tan maravilloso, y de gran ayuda, para tantos que nos vemos destinados a la autonomía laboral..¡millones de gracias!
No obstante, aunque aclaradas la mayoría de mis dudas, me queda una en el tintero. Voy a comenzar a trabajar en un centro multidisciplinar como psicóloga, de momento uno o dos días a la semana hasta que arranque el srvicio, pero me piden alta en autónomos. ¿Se trataría en este caso de actividad profesional, o de actividad empresarial?
Muchísimas gracias pos su tiempo.
Un gran abrazo.
Lourdes Sánchez dice
Hola M:
Muchas gracias por tu comentario.
En el caso que me comentas, sería actividad profesional.
Un saludo,
Lourdes S.
M dice
Gracias por tu respuesta. En mis primeros días de inicio de actividad me ha surgido otra nueva duda, ojalá me puedas ayudar, nadie sabe qué responderme.
Actualmente, y desgraciadamente tiene pinta de que será así un tiempecito hasta que arranque el servicio, únicamente voy dos horas a la semana al centro.
¿Sería posible y legal demorar hasta que aumente un poquito mi facturación mi alta en el RETA, debido a que solo trabajo de momento 8 horas/mes, y facturar al centro dándome únicamente de alta en Hacienda?
Muchísimas gracias de nuevo por tu tiempo.
Un fuerte abrazo
Lourdes Sánchez dice
Te contesto por privado Marta
Belén dice
Muy interesante. Estoy formándome.Tengo ideas pero cada día me van surgiendo dudas nuevas, legales unas cuantas.
Lourdes Sánchez dice
Es normal cuando comienzas Belén.
Busca una persona de confianza que te acompañe en el proceso y te sentirás mucho más segura en estos aspectos.
Un abrazo,
Lourdes S.
diego dice
Hola Lourdes, estoy trabajando en un colegio como psicologo, pero estoy pensando en abrir un gabinete de terapia con un amigo. Habiamos pensado que fuera S.L.. Una pregunta: puedo compatibilizar la S.S. del colegio con ser autonomo en la S.L.? o no es necesario?
Gracias
Lourdes Sánchez dice
Hola Diego:
En primer lugar tendrías que informarte sobre las posibles incompatibilidades de tu trabajo por cuenta ajena, si las hay y cómo te afectarían.
Si trabajas a la vez por cuenta propia y por cuenta ajena, tienes que cotizar a la seguridad social por régimen general y por autónomos. Es compatible, pero estásujeto a unas condicionaes especiales, las de pluriactividad. En este enlace, casi al final, tienes la info:
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/CotizacionRecaudaci10777/Regimenes/RegimenEspecialTrab10724/TrabAutInfoGen2k9/DebeCoti2k9Cuant/index.htm?ssUserText=238536#117354
Un saludo,
Lourdes S
Paula dice
Hola Lourdes,
Primero felicitaros por toda la información que proporcionáis pues nos es muy útil a los profesionales.
Segundo, estoy trabajando por cuenta ajena (dada de alta en la SS en el régimen general) y me ha surgido la oportunidad de realizar sesiones como coach a varios particulares. Debo darme de alta en la SS como autónomo o puedo emitir una factura en concepto por los servicios profesionales prestados, tipo «minuta profesional» que haría un profesor universitario o un abogado?. Y al ser un particular, no es necesario que le retenga IRPF, o sí? Mil gracias.
Lourdes Sánchez dice
Hola Paula:
Tienes que darte de alta. Un particular no puede contratarte de otra forma. Te aconsejo esperar a enero y aprovechar un año de tarifa plana a 50,00 €/mes para testar tu modelo de negocio.
A un particular no se le retiene por IRPF.
Un abrazo,
Lourdes S
María José dice
¡Hola Lourdes
Muchas gracias por el post, es muy esclarecedor. Yo estoy dada de alta en el C.O.P. y en hacienda como Psicóloga General Sanitaria. Hace poco que el centro en el que solo trabajo yo está registrado como centro sanitario en la Consejería de Sanidad. Tengo dos dudas:
1- ¿tengo que tener también permiso para ejercer actividad del ayto. de la localidad donde está el centro?
2-y si quiero dar cursos de Mindfulness y desarrollo personal ¿en qué epígrafe incluyo esta actividad?. Unas veces será en el mismo local y otras fuera de este ¿qué tipo de retenciones tendrían estas actividades? Muchas gracias.
Lourdes S dice
Hola María José:
Te respondo a tus dudas:
1. Si, necesitas Licencia de Actividad de tu Ayuntamiento, lo que se conoce como Licencia de Apertura.
2. Los cursos de Mindfullnes y desarrollo personal puedes incluirlos en el epígrafe 777 Especialistas en asuntos de personal y orientación y análisis o en cualquier epígrafe profesional de formación. Las retenciones solo si tus clientes raluzan actividad económica, no si son particulares.
Espero haber resuelto tus dudas.
Un abrazo,
Lourdes S
natalia dice
¡Hola Lourdes! que genial tu artículo, me ha venido de maravilla. Tengo una pregunta, cuál sería el epígrafe más adecuado si soy coach financiera e imparto educación en inversiones (no asesoro, enseño cómo invertir).
Había pensado el 799 Otros profesionales relacionados con las actividades financieras, jurídicas, de seguros y de alquileres, n.c.o.p., pero ahora quizás sea mejor el 777
¿qué opinas?
Lourdes S dice
Hola Natalia:
Si sólo vas a realizar coaching, es mejor el 777 o cualquier epígrafe de formación y perfeccionamiento profesional.
El 799 es para facturar la actividad financiera propiamente dicha, como las comisiones por vender o recomendar productos financieros.
Un abrazo,
Lourdes S
Angélica dice
Mil gracias Lourdes y Ana. Me fui a San Google a buscar todo lo relativo a ser autónomo. Nunca lo he sido y ahora estoy emprendiendo este nuevo camino. Toda las páginas que encontraba eran las típicas con esas «palabrejas» que parecen hechas a propósito para que digas «ufff esto es complicadísimo». Pretenden explicarte algo y solo repiten las mismas palabras que ya dicen todos los documentos oficiales de hacienda y de la seguridad social. Vamos, que parece que estas en una comparecencia del portavoz del gobierno. Me levanté y le dije a mi marido «estoy segura que hay alguien en youtube o en internet en general que ha explicado esto con palabras normales para gente normal , como te lo explicaría un amigo». Y de repente pienso «pero si estoy haciendo el curso con Ana Sastre! seguro encuentro algo» y va y te encuentro a tí y este artículo!! Me has alegrado el día ;-). Seguro que te contacto cuando aclare un poco mas todas mis ideas con el curso con Ana. Saludos a las dos.
Lourdes Sánchez dice
Jajajaja, que haríamos sin San Google, Angélica.
Me alegro de haberte aclarado un poco las ideas con estos temas.
Puedes contactarme cuando quieras.
Un abrazo,
Lourdes S.
loli dice
Me ha encantado el artículo,es serio, directo,útil.
Transmites con total claridad la información.
Te doy la enhorabuena por ser tan precisa y exacta.
Lourdes Sánchez dice
Muchísimas gracias Loli ?
Beatriz García Saez dice
Mi enhorabuena. Un excelente artículo claro, específico y muy útil. Muchísimas gracias!
http://www.beapsicologacoach.com
Lourdes Sánchez dice
Muchas gracias a ti Beatriz.
Un abrazo,
Lourdes Sánchez
Giovanna Pratesi dice
Muchísimas gracias 🙂
Lourdes Sánchez dice
A tí siempre Giovanna.
Un abrazo,
Lourdes S
Zorione Aurrekoetxea dice
Hola Lourdes, te informo de que acabo de llamar a la Hacienda de Bizkaia y para venta de cursos online sobre Desarrollo Personal (no importa si es Online ni la naturaleza de los cursos) me han asignado el epígrafe 2/826 de Personal Docente de Enseñanzas Diversas como E.I. profesional.
Le había dado tantas vueltas…Jaja
Y para sistemas de ventas de afiliados el 2/599 como Comisionista o Mediador Mercantil
Un abrazo y muchas gracias por tu artículo, está genial!!
Lourdes Sánchez dice
Muchas gracias a tí Zorione.
Sí, esos epígrafes son correctos.
Un saludo,
Lourdes S
Arantxa dice
Buenas tardes,
Soy psicóloga y me mudo a menudo de país, me gustaría darme como autónoma para hacer consultas online, en qué país debo darme de alta?
Lourdes Sánchez dice
Hola Arantxa:
La ley dice que debes de darte de alta donde esté tu residencia fiscal, es decir, en el pais en el que residas por más de 183 días al año. Si no resides más de 183 días al año en ningún pais en concreto porque estés viajando, debes darte de alta en el pais en el que radique el núcleo principal o la base de tus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta. Es decir, si la mayoría de tus clientes son españoles, les cobras con medios de pago españoles y tus actividades de markting y promoción estás ecntradas en el mercado español, deberás darte de alta en España.
Un saludo,
Lourdes
Roger dice
Buenas tardes.
Felicidades por el artículo! Son cosas complicadas de entender y lograis explicarlo perfectamente 🙂 Me queda una consulta que hacer eso sí. En mi caso, como coach deportivo asesoro tanto a jugadores como a gente de a pie sobre su práctica deportiva, en cuanto a conocimientos y orientándolos en lo que deben hacer por su cuenta. ¿Es correcto estar en el epígrafe 777? ¿Realizar facturas a particulares exento de IVA (dónde no se aplica tampoco el IRPF)? ¿ Cuándo doy ese mismo servicio en un centro, a la factura se le aplica el IVA y IRPF cierto?
Muchísimas gracias!
Vincent dice
Hola Lourdes,
Sabe por favor si como terapeuta gestalt (no soy psicólogo tengo un formación de terapeuta en una escuela privada) tengo que facturar con IVA o no?
Muchas gracias!
Noe dice
Hola,
Gran artículo! Realmente ayuda un montón a ver las cosas con muchísima más claridad. Pero yo no he visto claro en el tipo impositivo de IVA, el perteneciente a ofrecer/ cobrar servicios de coaching y/ o terapia.
¿Me podéis ayudar?
Muchísimas gracias,
Noe
Lourdes Sánchez dice
Hola Noe:
El tipo impositivo de los servicios de coaching y terapia es del 21%.
Un abrazo,
Lourdes S
Fer dice
Hola Lourdes,
A ver si me puedes echar una mano. Felicitaros por la información tan clara que proporcionáis.
Fui freelance hasta agosto de 2015 y cuando me di de alta como autónoma tuve la bonificación de 50€ durante los 6 primeros meses. Y me cambié de Comunidad Autónoma y ahora me gustaría volver a ejercer dándome de alta en el mismo epígrafe pero con muchas más ideas que espero esta vez funcione sí o sí.
Estoy en Galicia ¿podría acogerme a la bonificación para autónomos que hay durante este 2019?
Gracias por adelantado y seguid trabajando tan bien.
Lourdes Sánchez dice
Hola Fer:
Puedes volver a disfrutar de tu bonificación, siempre que hayan pasado tres años desde tu útima baja, independientemente de la CCAA donde ejerzas.
Un saludo,
Lourdes S
Cristina dice
Gracias por un post de tanto valor. Además escrito de una manera clara y motivadora. Un lujo.
Maria dice
Buenas tardes,
En el año 2019 he terminado mi formacion en Terapia EMDR
Hoy en dia quiero darme de alta en autónomos pero al no contar con el certificado de psicólogo sanitarios, sé que no puedo ofrecer cierto servicios.
Dada mi formación como psicoterapeuta en EMDR, quiero saber que epigrafe se ha de utilizar como psicoterapeuta y como funciona el IRPF, IVA y etc.
Se ha de pagar mensualmente? que impuestos?
gracias
Paz dice
Hola María, me encuentro en un caso similar al tuyo y quería saber si has tenido respuesta a esta consulta.
Gracias, mi correo es perea_paz@hotmail.com
Elena dice
Hola, antes de nada, enhorabuena por este blog, es muy esclarecedor y la verdad me ha ayudado bastante..
Soy psicóloga pero no sanitaria, y recientemente he contactado con un fisioterapeuta que tiene una clínica y me ofreció colaborar con él. Dicha clínica está dada de alta con el epígrafe 836_Ayudantes Técnicos Sanitarios y Fisioterapeutas.
Mi pregunta es qué posibilidades tengo de atender en esa clínica? Si se es posible, añadir epígrafes.
De momento, no me he dado de alta como autónoma, quería asegurarme de las opciones reales de colaboración…
Muchísimas gracias!
Ana Sastre dice
Hola Elena! Ante un caso tan particular te recomiendo contactar con una asesoría que te pueda asesorar personalmente. Si quieres contactar con Lourdes Sánchez, en el cuadro de descripción tienes sus datos de contacto. Un abrazo muy fuerte!
Pedro dice
Hola, teneis un blog fantástico.
Quiero hacer un consulta. Estoy trabajando de peluquero para otra persona. Quiero trabajar como terapeuta y atender a personas en un espacio que quiero dedicar para ello en mi casa. Quisiera ir combinándolo al principio con mi trabajo de peluquero, pero como no sé si voy a tener los suficientes ingresos mensuales como para poder pagar los impuestos correspondientes, no sé si será recomendable el darme de alta en hacienda desde el primer día, o sería mejor esperar unos cuantos meses a ver cómo me va.
Muchísimas gracias.
Ana Sastre dice
Hola Pedro! Muchas gracias. Para casos tan particulares como este, te recomiendo contactar con una asesoría que te pueda orientar personalmente. Si quieres contactar con Lourdes Sánchez, en el cuadro de descripción tienes sus datos de contacto. Un abrazo muy fuerte!
Monica dice
Hola, estoy por darme de alta de autónoma y he consultado con Hacienda el IAE que se adapta más a mis servicios. Por un lado son clases de yoga y por otro acompañamiento terapéutico. Me comentan para el yoga es el 826 , o cual refleja personal docente, que no tiene mucho que ver, pero que tribute con iva del 21% porque no son clases regladas y el irpf si facturo a instituciones. Para la parte de terapeuta, me comentan que sea el IAE de 899, servicios profesionales, el cual también me hacen tributar en iva al 21%. Al ver este artículo, veo que no hacen mención de ninguno de estos dos epígrafes y me gustaría saber cual es el mejor y más apropiado para mi. También soy graduada en pedagogía.
Muchas gracias a las dos por vuestra aportación!!!!
Ana Sastre dice
Hola Mónica, te recomiendo que consultes con una gestoría para que te puedan asesorar de forma individual según tu caso. Un abrazo muy fuerte!
Alfred dice
Hola Lourdes. El enlace de Descarga gratis aquí «Más clientes freelance en 7 días» no esta funcionando.
Pilar dice
Hola soy Pilar, gracias por este post tan bien explicado. Es de gran ayuda. Soy autónoma desde noviembre del 2019. Estoy dada de alta en los epígrafes el 826.2 y 861. Los dos facturo con IVA 21%. El epígrafe 826.2 Creo que no se ajusta a lo que hago realmente. Hago un acompañamiento emocional a través de las artes, una psicoterapia por el arte, arteterapia. Los campos de trabajo son salud, educación, intervención social. El máster que realicé no tiene la nomenclatura, de arteterapia. Estoy en proceso de homologación de la formación con la federación de arte terapeutas. No sé si podría acogerme al epígrafe 777, sería más adecuado para mí, hay otro que se adecua más. ¿Tendría que facturar con IVA trimestralmente? ¿Me lo podría cambiar?
Agradecida Marketing Libelula
Ana Sastre dice
Hola Pilar! Lo mejor es que contactes con un gestor o gestora que analizando tu caso pueda darte la mejor solución para ti. Un abrazo muy fuerte!
Pilar dice
Hola Ana,
gracias de todos modos.
Jose Luis dice
Hola, gracias por tu ayuda, realmente se agradece la claridad en todas tus publicaciones.
Te comento: «soy funcionario, y he decido hace tiempo crear una web unipersonal, donde ofrezco mis servicios energéticos a distancia, (iniciaciones, equilibrados energéticos, etc.), nunca presencial, con ingresos no habituales predicibles, y por muy bien que se dé, no superarían de largo el salario mínimo… a saber».
Mi pregunta es, ¿es necesario darte de alta como autónomo en la Seguridad Social?, o es suficiente con el alta de la actividad en hacienda moded. 36-37 y epígrafes?. Gracias por tu ayuda.
Ana Sastre dice
Hola Jose Luis. Lo mejor es que contactes con un gestor o gestora que analizando tu caso pueda darte la mejor solución para ti. Un abrazo muy fuerte!
Alejandro dice
Se agradece mucho leer un artículo tan claro.
Aún así no consigo descubrir qué tendría que hacer en mi caso. Por favor, ayudadme.
Estoy contratado en un centro médico de reconocimientos como psicólogo, dos días a la semana. Hasta ahí bien, no tengo que hacer ningún trámite. El problema surge porque me han ofrecido dar sesiones para una compañía de seguros. Mi lugar de trabajo sería ahí mismo, en el centro, en el mismo horario donde realizo mi trabajo habitual. Serían sesiones sueltas… quizá algunos meses ni siquiera tenga ninguna, por lo que veo absurdo hacerme autónomo. Mi duda es, ¿para una cosa así sería necesario darme de alta en Hacienda? Las facturaciones incluso se hacen a través de la Mutua, por lo que no estoy seguro de qué hacer…
Ana Sastre dice
Hola Alejandro, depende de muchas cosas, lo mejor es que contactes con una gestoría y te asesoren directamente 🙂
Mar dice
Buenas tardes, muy buenos tus comentarios Ana, son claros y concisos, facilitan tomar decisiones.
Muchas gracias.
Hugo dice
Muchísimas gracias por la información. Me sirve de mucha ayuda.
Quería preguntarte lo siguiente:
Actualmente he emprendido mi labor como terapeuta familiar. Estoy dado de alta en autónomos como actividad profesional.
La consulta la realizo en el centro de masajes de una amiga, a la cual le doy el 30% de cada sesión por dejarme su centro. Ella no me tiene contratado, simplemente me hace factura del 30% de cada sesión.
Mi pregunta es: ¿Estoy correctamente dado de alta en actividad profesional? ¿O tendría que ser actividad empresarial?
Muchísimas gracias
Ana Sastre dice
Hola Hugo! Lo mejor es que contactes con una gestoría y que analizando tu caso pueda darte la mejor solución para ti. Un abrazo muy fuerte!
Ana Luisa Lorenzo Pitre dice
Buenas noches
Yo estoy investigando sobre las informaciones de cómo hacerme autónoma y me he encontrado con este articulo, me ha sido de gran ayuda, pero tengo algunas dudas.
Soy psicóloga y voy a hacerme autónoma para pasar psicoterapias online.
Tengo entendido que para eso solo tengo que regístrame en el Colegio de Psicólogo, la cual tengo la cual tengo 8 años registrada y en la Seguridad Social, me han dicho que estoy exenta en hacienda, pero tengo dudas si aun así tengo que registrarme. Deseo que aclare esa parte, por favor.
Otra duda es que, me ha quedado claro con la lectura del artículo que se debe empezar las operaciones en el momento que se da el alta, pero yo voy a crear una página web para vender los servicios. En este aspecto tengo una gran duda. Yo supongo que si tengo que empezar las operaciones el mismo día que esté de alta, en este caso tengo que tener clientes o pacientes antes de ese proceso, porque tengo que hacer la promoción. Entonces, si hago la promoción antes de darme el alta que seria lo correcto, pero si me contactan los pacientes y no estoy de alta. Me puede usted aclararme un poco.
Un saludo.
Muchas gracias.
Ana Sastre dice
Hola Ana Luisa, lo mejor es que te asesores con algún gestor o gestora de forma personalizada.
claudia dice
hola!!Qué interesante este blog, pero me gustaría plantear otra duda.. acabo de finalizar un master de terapia familiar sistémica (pero soy graduada en trabajo social). El caso es que estoy planteándome abrir mi propia consulta pero me han surgido varias dudas en torno a la legalidad de esta… Hay entidades que me afirman que con este master ya puedo ejercer por mi cuenta pero la FEATF solo acredita a algunas escuelas que están asociadas a ella (entre las cuales no está la que he realizado). ¿sabes si es necesario tener acreditación para ejercer? ¿ o podría colegiarme como ts y abrir mi propia consulta de terapia familiar? gracias!!!
Ana Sastre dice
Hola Claudia, lo mejor es que te informes en tu escuela o en la FEATF. Un abrazo!
Mathew Lees dice
Lo más interesante que he encontrado acerca de este tema. Si podrías incrementar la cobertura a los asuntos de impuestos aplicables, me encantaría. Es bastante confuso en el caso de ejercer psicoterapia Gestalt, que es mi caso. No soy psicólogo, por tanto, no soy colegiado. Pero, paso consulta y siempre tengo dudas de si debo aplicar IVA o no. Está claro que la retención IRPF, no…
Gracias